Cancelación de hipoteca mitos y leyendas. No deja de sorprenderme la cantidad de anécdotas y experiencias que me pasan a diario en el despacho en relación a la cancelación de las hipotecas. Lo primero que resulta difícil es explicar es: qué es una cancelación de hipoteca. Siempre uso el mismo ejemplo; pagada la hipoteca esta está muerta, y hay que enterrarla, como cualquier muerto. Ante todo hay que estar tranquilo, porque igual que (salvo Lázaro) los muertos no resucitan, tampoco el préstamo muerto puede resucitar. El tema de la muerte de la hipoteca me sirve para explicar dos ideas: 1.- Es obvio que muerto alguien hay que enterrarlo, pues el olor sería insoportable y hay razones higiénicas que así lo aconsejan. Pero la hipoteca no es ninguna persona, su muerte no desprende olor alguno, es más mientras que todos lloran un fallecimiento, todos también celebran la muerte de la hipoteca. Traducción en Inglés, Sinónimos, Definiciones y Ejemplos de Uso de Palabra en Español 'hipotecas por cobrar'. El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su primera parte. se prefiere dar cobro al primero que haya registrado su hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige. no puede cobrar nada en concepto de cancelación de la hipoteca. La hipoteca puede estar muerta y sin enterrar indefinidamente sin mayores problemas. Prestamos Cultismos . Igual que cuando se entierra a alguien, resulta que hay unos gastos por entierro y funeral, el “entierro” de la hipoteca lleva aparejado unos gastos.El objeto de este post es explicar las ventajas e inconvenientes de dicho entierro así como esos gastos, pues no dejan de existir abusos en esta materia provocados por errores muy frecuentes. Traslado de la hipoteca a otra., las entidades sólo podrán cobrar. Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por. Hipotecas por pagar. Los pasivos a largo plazo está representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año (1), o al ciclo normal de las. Preguntas frecuentes que se le hacen a un Notario sobre la cancelación de hipoteca. Para que exista derecho al cobro por este concepto. Antes que nada, no sé por qué siempre me veo forzado a realizar una aclaración, y es que la hipoteca es accesoria del préstamo, es una simple garantía del mismo y por tanto más que hablar de extinción de la hipoteca hay que hablar de la extinción del préstamo (para mayor claridad yo no lo haré, aunque aquí podrá entender mejor la diferencia entre el préstamo y la hipoteca ).¿Qué pasa si pagada la hipoteca no se firma la cancelación? Estamos ante uno de los casos ya tratados en un post anterior, cuando planteo el problema de qué pasa si mi escritura no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Ante todo hay que llamar a la tranquilidad, la cancelación registral de la hipoteca ni es obligatoria, ni es la causa de extinción del préstamo, simplemente sirve para evitar la aparición de terceros suspicaces. La obligación del deudor hipotecario de pagar el préstamo, se extingue por el pago, y ni por el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca, ni por la inscripción de dicha escritura en el Registro de la Propiedad. Si el deudor pagó, el banco nada puede reclamarle (y de hecho nada reclama) simplemente sucede que el banco tiene una escritura a su favor que le da derecho a reclamar ejecutivamente el préstamo y dicha escritura al estar inscrita en el Registro de la Propiedad le permite usar para el cobro el procedimiento especial y rápido (si es que en España hay procedimientos rápidos) de ejecución hipotecaria. Ante la más que improbable (de hecho inexistente) reclamación del banco, de la deuda, la justificación de su pago por el deudor paralizaría automáticamente el procedimiento, por lo que me reitero en mi llamada a la tranquilidad. Lo que sucede es que simplemente hay una apariencia de vida de una hipoteca muerta, y conviene destruir dicha apariencia, pues lo que sabe el deudor y el banco (que la deuda está pagada) no tiene por qué saberlo un tercero, y dado que si este compra una finca hipotecada y llegara a ejecutarse la hipoteca se vería en la disyuntiva de: o pagar una deuda ajena o verse privado de su propiedad, es lógico que quiera comprobar como Santo Tomás que lo que se le dice es cierto. La mera entrega por el banco de un documento justificativo del pago debe de servir para convencer al tercero. El único problema es que el tercero puede dudar de la validez de dicho certificado ¿verdaderamente viene del banco? La función de la escritura de cancelación es precisamente la de acreditar que no hay un “papel con un garabato” que dice que el préstamo está pagado, sino que una persona que es representante del banco, en nombre de este declara formalmente ante Notario que ha cobrado y también formalmente da por extinguida la obligación (deliberadamente he repetido la palabra formalmente, pues como ya he explicado de hecho la obligación y la garantía están extinguidas, e igual que se entierre o no a una persona, sea o no más lujoso su entierro, el muerto está muerto, se cumplan o no formalidades el préstamo pagado y la hipoteca que lo garantizan están extinguidos). Es en el momento de la firma de la escritura de cancelación de la hipoteca, cuando al dar el banco carta de pago, da por extinguida la obligación del prestatario de pagar el préstamo y automáticamente la hipoteca que es una garantía accesoria del mismo desaparece. Siempre me ha sorprendido la postura registral que ante una escritura de carta de pago del préstamo y por omitirse el consentimiento formal para la cancelación se han negado a practicar esta, pues como he dicho, extinguida la obligación principal (sea por pago o por otro motivo) la obligación accesoria no puede subsistir, de hecho (y como he reiterado en varias ocasiones) no subsiste aunque no se otorgue la escritura. ¿Es obligatorio que el banco cancele la hipoteca, cuando la he pagado? El artículo 7. 9. LH dispone que “podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas (…) cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado (…). Sinceramente esta es la parte del presente post que más trabajo me ha costado escribir, pues resulta increíble, pero cierto, que el Código Civil (el pobrecito tiene más de 1. Efectos Por CobrarLo cierto es que como dice Díez Picazo, en sus fundamentos de derecho civil patrimonial, el Código Civil no hace referencia alguna a la obligación que tiene el acreedor de reconocer el cobro, pero debe de entenderse que de acuerdo con la buena fe, los usos y el tráfico, debe entenderse existente dicha obligación, especialmente en los casos en los que el importe del pago exceda de los “gastos menudos”. En el mismo tratado niega el citado autor la calificación de la deuda como un deber jurídico y la califica más acertadamente como una situación jurídica, cuyo contenido fundamental está formado por el deber jurídico de pago, pero que implica otros deberes (legales - como las limitaciones de pago en metálico a profesionales y empresarios más de 2. TPV si hay logotipos en las puertas de la tienda- , o incluso de la buena fe y del uso - como la anécdota de quien pretende pagar con monedas de céntimo- ) y dichos deberes son tanto para el deudor como para el acreedor (que también ha de conservar la cosa vendida y no entregada, entregar documentos legales necesarios para el uso de la cosa vendida, o entregar manuales de instrucciones y explicar el funcionamiento…. Tiene el banco derecho a cobrar por firmar la cancelación de la hipoteca? Destaco un par de párrafos interesantes y bastante desconocidos de la publicación del Banco de España sobre reclamaciones efectuada en el año 2. · 1) El propio concepto de hipoteca: no debemos confundir hipoteca con préstamo hipotecario. Cuando usted solicita un préstamo a su banco, es posible que. Comisión por emisión de un certificado preciso para el cumplimiento de una obligación legar derivada del artículo 8.Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca.Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: La entrega al cliente de la documentación justificativa de la extinción de la obligación contractual frente a la entidad (el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero), o. Para Pedir Un Prestamo Sin Nomina . El simple desplazamiento del apoderado de la entidad a la notaría que, a esos efectos, indique el cliente, ya que, en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 8.Ley Hipotecaria) para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública. Comisión por preparación de la documentación para cancelación notarial de hipoteca. Además de lo comentado en el punto anterior, debe recordarse que los clientes pueden llevar a cabo por sí mismos los trámites necesarios para la cancelación registral de su hipoteca, por lo que esta comisión, en cuanto retribuye un servicio opcional, normalmente no viene recogida en las escrituras de préstamo hipotecario. Por tanto, las entidades únicamente prestan este servicio si lo solicita su cliente (entendiendo por tal, en la cancelaciones de préstamos hipotecarios, bien el titular del préstamo, o bien la persona que está interesada en esta cancelación notarial); es imprescindible, para que el cobro de la comisión que lo retribuye pueda considerarse procedente, que el cliente preste su consentimiento previo no solo a que la entidad realice este servicio, sino a que se le adeuden las comisiones tarifadas e informadas por este concepto”.¿Es necesario un certificado del banco para otorgar la escritura de cancelación? El llamado “certificado de deuda cero” no es necesario nunca para cancelar. El banco que ha cobrado, como cualquier otro acreedor, lo único que tiene que hacer es comprobar en sus datos internos que no se debe nada y acudir a un notario a otorgar la escritura de cancelación. Otra cosa es que internamente las entidades exijan a sus apoderados que no firmen si no tienen ese certificado, pero es por una cuestión de control interno, y por tanto no debe afectar al deudor. La facultad de certificar, tan actualmente extendida en la práctica bancaria, no está regulada en norma alguna, al igual que no lo están las compulsas bancarias que tan extendidas estuvieron en otras épocas.
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